La realidad laboral nos enseña que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una "renuncia o menoscabo" de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula. En criterio del Juzgador, lo acordado por las partes está acorde con la cantidad demandada y guarda relación con las pretensiones del actor Al estar cubiertos los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal homologa la transacción celebrada. Así se decide.-