La carga de la prueba en lo que se refiere al pago liberatorio de los derechos de los trabajadores y las causas del despido corresponden al empleador demandado (Artículo 72 LOPT), salvo en los supuestos especiales (conceptos extraordinarios). En razón de lo anterior, y visto que no existe en autos pruebas que indiquen el pago del recargo del 30% por trabajo en jornada nocturna, se condena el pago del mismo de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo con base en el último salario, en aplicación de la equidad (Artículo 2 LOPT) y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como éste, ordena recuantificar los beneficios con el último salario, para reconstituir el patrimonio del trabajador, como ordena el Artículo 92 de la Constitución de la República que declara deudas de valor, aplicando el salario diario de Bs. 30,00; y determinándose el recargo en Bs. 9,00 diario.