PRIMERO: Se declara con lugar la prescripción de la acción alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante y en razón de que alegó un salario que apenas supera los tres salarios mínimos, en aplicación de la equidad establecida en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se limitan las mismas al uno por ciento (1%). Así se decide.