A pesar de la omisión de la demandada en la exhibición de los documentos ordenados, no se pueden aplicar los efectos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque la promovente no señaló expresamente los datos que contienen tales libros; además, no constan en autos horas de trabajo por encima de las señaladas en el libelo, por lo que se procederá a computar el exceso del promedio semanal, como lo establece el Artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo.