PRIMERO: La existencia de la relación de trabajo, acogiéndose doctrina pacífica y reiterada de los tribunales de instancia y del Máximo Tribunal de la República.-
SEGUNDO: Sin lugar la prescripción alegada en la contestación de la demandada, y sin lugar la caducidad opuesta por los fundamentos que se señalaron en la parte motiva de esta decisión y que se dan aquí por reproducidos.-
TERCERO: Con lugar la solicitud de calificación de despido y el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en consecuencia se ordena a SERENOS YARACUY C.A., a: 1) que reenganche al actor, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que imperaban al momento de producirse el despido injustificado; 2) pagar los salarios caídos calculados desde la fecha del injusto despido, es decir, 23-04-1993 hasta la fecha de la reincorporación definitiva del mismo a las labores que le eran habituales para la fecha del despido injustificado, en base al salario de Bs. 300,00 diarios; excluyendo el lapso en el .....