Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se admita la demanda presentada por la intimante bajo el esquema del procedimiento de intimación de honorarios ordinario (fase declarativa) por haberse violentado algunos de los atributos del derecho al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo establece el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley de Abogados.SEGUNDO: Se ordena una vez que se declare definitivamente firme la presente decisión los fines de subsanar los vicios indicados en la parte motiva.TERCERO: No hay condenatoria .....