Es importante señalar que la última actuación del trabajador en el procedimiento administrativo fue en fecha 30 de abril de 2010, en el acto de ejecución forzosa de la providencia administrativa, en donde se solicitó de oficio la apertura del procedimiento sancionatorio por al incumplimiento del empleador (folio 33). A partir de ese momento y durante todo el procedimiento sancionatorio, el trabajador no mostró interés en la ejecución efectiva de la providencia ni exigió otro traslado para verificar el reenganche.En consecuencia, es evidente la falta de interés actual del querellante en la fase final de las vías ordinarias; resultando forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así se decide.