A los fines de determinar la procedencia de los conceptos pretendidos, es importante destacar que no consta en autos pruebas que demuestren la fecha de inicio de la relación alegada por el actor, así como la forma de terminación; además la parte no asistió a la audiencia de juicio por lo que esta incursa en la presunción de admisión de los hechos, en consecuencia de conformidad con los artículos 72 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como ciertos los alegatos del actor por lo que la relación de trabajo fue del 09 de marzo de 2007 al 20 de junio de 2007, por despido injustificado.