Este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre la impugnación, debe señalar que en casos como éste, donde se discute la legitimidad de la representación de las partes en juicio, es aplicable lo establecido en el Código de Procedimiento Civil al regular las cuestiones previas, referente al principio de subsanabilidad, a los fines de que las partes tenga posibilidad de comprobar la legitimidad del poder con que actúan o bien ratificar el contenido de las actuaciones realizadas sin el poder conferido, para así determinar la cualidad con la que actúan. Igualmente, en casos como éste es aplicable el principio de la continuidad administrativa, ya que a pesar de cambiar constantemente de autoridad la administración pública, sus actos son plenamente válidos, por lo que los poderes otorgados con anterioridad mantienen su vigencia, pudiendo ser ratificados por la autoridad entrante.