Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:Con lugar el amparo constitucional en el sentido siguiente: (1) Demostrado en autos las sucesivas comunicaciones dirigidas por la parte querellante a los querellados Sub-Inspectoría del Trabajo con sede en Carora; y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en Carora se le ordena a los representantes de dichos organismos a contestar dichas solicitudes, en aplicación del derecho a dirigir peticiones a los órganos públicos y a obtener oportuna respuesta.Con respecto al co-querellado JAVIER RIERA MELENDEZ, quien no negó la existencia de la relación laboral con el querellante y por convenio de sustitución de patrono asumió las obligaciones de AGROPECUARIA LOS CAÑOS, C.A. con .....