en la audiencia de juicio, la demandada PROYECTOS CORDILLERA, C.A. invocó en su defensa las actuaciones realizadas ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad (folios 95 a 97), en donde se expresa que esa sociedad y LA CASA DE ESTUCO, C.A. actuaban como responsables solidarios respecto al CONJUNTO RESIDENCIAL SOTAVENTO, documento que no fue impugnado y que le merece al Juzgador pleno valor probatorio sobre los hechos indicados, que ratifican los testigos en sus declaraciones, que también se valoran plenamente conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anterior, se verifica la existencia de la responsabilidad solidaria entre las codemandadas LA CASA DEL ESTUCO C.A. y PROYECTOS CORDILLERA C.A. frente a los derechos de los demandantes. Así se decide.-