Este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2003, por la abogado MARIA CRISTINA ESCALONA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, EMPRESA AGRICOLA RALICA, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Accidental del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de octubre de 2003 por el ciudadano ISIDRO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.982.484, asistida por la abogado ALICIA COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.349, contra la EMPRESA AGRICOLA RALICA, C.A, inscrita en la oficina de registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 28, Tomo 7-A, de fecha 06.....