este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado, FRANK RODRIGUEZ LUNA en su condición de JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIURCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 30 de abril de 2002, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por los ciudadanos, MARIA MARISOL DAZA CRESPO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en contra de MERCANTIL SABRA C.A., observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.