Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2004, por los abogados Johanna león y Edinson Mujica, apoderados judiciales de la parte demandada; En consecuencia, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano SIMON FLORES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.261.846 y ORDENA a la empresa demandada Comercial Don Cadena pagar al trabajador accionante, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.417.880) por los siguientes conceptos: Por vacaciones, la cantidad de Bs. 588.900; Por bonificación de fin de año Bs. 588.900; por antigüedad Bs. 2.355.600,00; Por día.....