Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 09 de diciembre de 2003, por la abogado en ejercicio MARIBEL LAPENTA DE FILIPPO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada KAISER, C.A, inscrita el 22 de julio de 1997 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°8, Tomo 37-A, de este domicilio. En consecuencia, se ordena que el trabajador continué realizando sus actividades propias como encargado de almacén dentro de la empresa, en los mismos términos y con los mismos beneficios que tenía para el momento que se produjo la suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 97de la Ley Orgánica del Trabajo, sin lugar al pago de los salarios caídos, de conformidad con el artículo 95 ejusdem y .....