Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los abogados RUBEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 90.086 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; y el ciudadano CARLOS LUIS ARMAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 58.641 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Las partes de mutuo acuerdo convinieron en: El representante de la empresa demandada propone a al abogado de la parte actora, por los concepto reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), que serán honrados de la siguiente forma: Una PRIMERA PARTE, por la cantidad de Bs. 2.400.000,oo que será pagada el día 15 de Abril del año en curso. Un.....