Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los abogados JUAN CARLOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en inpreabogado Nº 44.701, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; y el ciudadano MARCIAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en inpreabogado Nº 60.459, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Las partes de mutuo acuerdo convinieron en: : El representante de la empresa demandada propone a al abogado de la parte actora, por los concepto reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo), que serán cancelados en este mismo acto en cheque del Banco Mercantil, Nº 68000621, a nombre del abogado de la parte actora. Posteriormente el representante de la parte actora, expone: ¿acepto.....