Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo convenido entre los abogados EDGAR HERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUVENCIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.554.761, de este domicilio y la abogado YOBANA SOLANO en su condición de apoderada judicial de la empresa, TRANSPORTE ARISOL, C.A inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de noviembre de 1992, bajo el N° 44, Tomo 9-A; en virtud del cual la empresa accionada propuso a la trabajadora pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000), por concepto de salarios correspondientes correspondientes a la diferencia de las utilidades, a los días domingos y feriados trabajados, pagaderos en los mismos términos .....