Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado IVÁN JOSÉ CORDERO, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 22 de marzo de 2005, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano, JUAN BAUTISTA DUIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en contra de SERENOS YARACUY C.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de julio de 1978, bajo el N° 534, folio 503 al 513, con sucesivas reformas entre las cuales destaca la que cambia el domicilio a la ciudad de Porlamar, Estado.....