Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el doctor IVÁN JOSÉ CORDERO ANZOLA era el abogado del demandante, quien actualmente se desempeña como JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 20 de diciembre de 2004, en el juicio intentado por el ciudadano, ANGEL ALBERTO, PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, en contra de REENCAUCHADORA LARENSE C.A, por haber prestado sus servicios profesionales a favor del demandante, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.