"(...) al analizar las pruebas, se observa que no se aportaron a los autos los fundamentos probatorios necesarios de los cuales esta Superioridad pudiera inferir en la existencia de la relación de trabajo, tomando en consideración que la carga de la prueba recaía en la cabeza del trabajador, por el principio de la inversión de la carga de la prueba.
Pero, como quiera que no existen otras pruebas promovidas por las partes que puedan demostrar la existencia de la prestación de un servicio por parte de la accionante, y además, no existen tampoco fundados elementos de convicción que permitan a este Juzgador presumir la existencia de la relación de trabajo, de acuerdo con lo alegado y probado en autos, resulta evidente que nunca hubo prestación de servicio y menos aún, relación laboral alguna. "