En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2005, por el ciudadano JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.083.424, debidamente asistido por la abogado, MARBELIA MORENO en su carácter de abogado asistente de la parte accionada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, tomo 42-A, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de julio de 2005.