Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ALEXANDRE MARIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, debe el demandado cumplir con el último pago del cronograma realizado, so pena de ejecutarse dicho acuerdo. Se ordena al Juez de instancia proseguir con el procedimiento de cumplimiento voluntario y una vez agotado el mismo sin el efectivo pago de la cantidad adeudada proseguir la ejecución forzosa de acuerdo celebrado.