Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 04 de mayo de 2005, por el abogado ARMANDO ANDUEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.
En consecuencia, se ordena la REPOSICIÖN de la causa al estado en que el tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación alguna, por cuanto las partes están a derecho, pero con especial atención a un análisis de la demanda por parte del juez a fin de activar el despacho saneador si se considere necesario en obsequio a otro principio procesal, cual es la transparencia de la justicia mediante escritos claros y determinantes, en este.....