Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre TERESA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.345, en su carácter de Administradora de Transporte El 16 S.R.L, debidamente asistida por el Abg. GUSTAVO DUARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en inpreabogado Nº 108.299; y el Abg. RÓMULO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en inpreabogado Nº 10.807, en su condición de Director General de la empresa demandada y los abogados LUIS ELIEZER ROJAS Y JOSÉ BELLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en inpreabogado Nº 102.296 y 104.260, en su condición de apoderados judiciales del accionante. Las partes de mutuo acuerdo convinieron en: Los representantes de la empresa demandada proponen a los abogados de la parte actora, por los concepto reclamados en el libelo .....