Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 11 de agosto de 2005, por la ciudadana Thisbeth León, asistida por el abogado Jesús Guillermo Andrade, contra el auto de fecha 10 de agosto de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Nulidad de Contrato, seguido por la ciudadana THISBETH MILAGRO LEÓN LUCENA, contra los ciudadanos ANTONIO ORTIZ LANDAETA, MARIA ANTONIETA VENERO Y JOSÉ ABRAHAM TOVAR ALVARADO. Queda así MODIFICADO el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.