Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de agosto de 2006, por el ciudadano José Gregorio Zambrano Labrador asistido del abogado Edgar Lázaro Núñez Almanza, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 07 de agosto de 2006. En consecuencia, se DECLARO la INADMISIBILIDAD de la Querella Interdictal Restitutoria por Despojo incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO LABRADOR, contra la sociedad mercantil INVERSIONES R.012, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Ramed Yussef Ahmed. Quedó así CONFIRMADO el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 07 de agosto de 2006. Se condenó en costas al apelante, conforme al artículo 281 del CPC.