Se dicto SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Juan Carlos II Pineda, actuando en representación sin poder de la Cooperativa de seguros C.A.B. 627 R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28-10-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana Yaritza Virginia Ramones Granado, contra Cooperativa C.A.B, 627 R.L. Se ORDENA a la Cooperativa de Seguros C.A.B. 627 R.L., cancelar a la prenombrada ciudadana la cantidad de catorce mil quinientos bolívares, (Bs. 14.500,00), monto establecido en el acta de avalúo emanada del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre. Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida. Se condenó .....