Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 03-11-2004, por la abogada Luz M. Araujo en su carácter de apoderada judicial de la demandada, contra la sentencia dictada en fecha 02-11-2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación, incoado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA ALVAREZ TORRADO, C.A., contra la firma unipersonal LÁCTEOS DON CHELUIS. En consecuencia, téngase como oportunamente presentada la oposición formulada por la abogada Luz Marina Araujo, se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha 02 de noviembre de 2004, y se ordena la continuación del procedimiento de cobro de bolívares vía intimación. Se revocó la decisión apelada y se ordenó LA NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del CPC. No hay condenatoria en costas.