Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN formulada por la abogada Lorena Gissel Collantes Coli, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Miguel Ángel Peña Acosta, contra la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por reivindicación, incoado por el ciudadano Miguel Ángel Peña Acosta, contra la ciudadana Jennifer Arroyo Chirinos, todos identificados en autos. Se impone una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por no ser criminosa la recusación.