Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2006, por el abogado JOSE BARRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 12-12-2006, en virtud de tratarse de un auto de mero tramite. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en igual fecha, contra el auto dictado el 13 de diciembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en el juicio de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por la ciudadana BELKIS COROMOTO ROA MARQUEZ, contra la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A. E.O.C.A. Quedó así REVOCADO el auto apelado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.