Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia queda FIRME la sentencia proferida en fecha 02 de julio de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Lara, dictada en el juicio POR COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), interpuesta por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN PEREIRA DOS REIS, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO DELGADO LANDAETA. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisón. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.