En fecha 25 de julio de 2006, Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, parte querellante en el procedimiento de amparo constitucional incoado en contra del auto de fecha 19 de julio de 2006, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, la suspensión del acto de remate, fijado para el día de hoy a las 11.00 a.m. en el juicio de cobro de bolívares vía intimación incoado por el ciudadano José Ignacio Rodríguez Moreno contra el ciudadano Paulo Abel Rodríguez, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional. Se deja constancia que la presente actuación no pudo ser registrada en su oportunidad por haberse suspendido el sistema informatico JURIS 2000.