Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaro NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2007, por los abogados MARISELA CORDERO APONTE y ARCANGEL CORDERO SIERRA, apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 15 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, intentado por RAFAEL RAMON ESCOBAR TORRES, contra NANCY MARGARITA ROJAS DE COLMERARES y la firma mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS LA PREVISORA, C.A., en virtud de que la parte apelante no acompañó los recaudos necesarios para la decisión del recurso interpuesto.