Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 04 de mayo de 2004, por el abogado CESAR RAFAEL GIRON FADEL, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de abril de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesto por el ciudadano OSCAR JOSE REQUEZ, contra los ciudadanos PASTOR BARCO y EULALIA DEL CARMEN CASTILLO DE BARCO. QUEDO ASI CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2004. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.