Se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se acordó DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el abogado JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ GALAVÍZ, apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA FLERIDA GALAVIS DE MÉNDEZ y JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ, parte querellante en el procedimiento de amparo constitucional incoado en contra vías de hecho y omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.