Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ACEPTO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y se DECLARO LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA para conocer y decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 08 de julio de 2005, contra el fallo dictado el 30 de junio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS LENTY CRESPO contra el ciudadano DAGOBERTO RAMOS, indentificados en autos.