Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declara CON LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 02-04-04, por la ciudadana Patricia Díaz, asistida por la abogada Ingrid Gutiérrez, contra, el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, de fecha 26 de marzo de 2004, en el juicio de PENSION DE ALIMENTOS, intentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO DIAZ MENDOZA, contra la ciudadana PATRICIA DIAZ, ya identificados plenamente a los autos; en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado a-quo admita la presente solicitud de revisión, siguiendo para ello el procedimiento contenido en el capitulo VI, titulo IV de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Queda así ANULADO el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.