Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de abril de 2008, por el abogado José G. Cermeño, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Quedó así REVOCADO el fallo recurrido. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.