PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de Septiembre del año 2019 por la apoderada judicial de la parte actora, abogado Carmen Adriana Uzcategui, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de septiembre del año 2019.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 09 de Septiembre del año 2019, que declaró el DESISTIMIENTO del procedimiento de la acción de amparo constitucional, y en consecuencia TERMINADO el presente asunto.
TERCERO: Se condena a la parte querellante a cancelar la multa por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fiscal Nacional, en cualquier Institución Financiera receptora de fondos públicos, asimismo deberá ac.....