Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la solicitud de exequátur presentada en fecha 4 de julio de 2018, por los abogados Jesús Humberto Molinares Herrera y Miguel Adolfo Anzola, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Marialejandra Luna Cardozo, a los fines que se declare el pase en autoridad de cosa juzgada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primera Instancia N° 3 de Murcia, España; de fecha 17 de enero de 2017, mediante la cual declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por los ciudadanos Salvador López Martínez y Marialejandra Luna Cardozo, todos plenamente identificados a los autos.