Se dictó auto resolutorio mediante el cual se declaró improcedente la solicitud del abogado en ejercicio AMADO JOSÉ CARRILLO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.540.097, de este domicilio, actuando en su propio nombre e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.931, donde solicita "... PRIMERO: Que el presente escrito sea recibido por este Tribunal (sic) de Municipio (sic) y se remita conforme al 182 LOTSJ (sic) a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Que el presente asunto sea ACUMULADO al procedimiento judicial intentado por la FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TERCERO: Que sea ANULADO la convocatoria, las bases comiciales, y el cronograma electoral del Proceso Electoral Constituyente...".