´ En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar la reposición de la causa, debido a la revocatoria del auto resolutorio dictado por esta alzada en fecha 29 de febrero del año 2024, y se procede a fijar la oportunidad para la presentación de informes para el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, donde posteriormente, las partes podrán consignar sus observaciones dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, debiéndose dictar sentencia dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, según lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide´