Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado de oficio, en fecha 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por considerar que sigue siendo competente por la materia el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Plana de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de divorcio planteado por los ciudadanos Daniel Ignacio Díaz Rojas y Adriana Stephanie Molina Sosa, todos plenamente identificados.