Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 21 de octubre de 2009, por la abogada Russdalia Méndez Galaviz, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada María Flerida Galavis de Méndez, contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por acción mero-declarativa, interpuesto por el ciudadano ESTEFANO RENZO ALVARADO, contra los ciudadanos MARIA FLERIDA GALAVIS DE MENDEZ, CARLOS ALBERTO GUEDEZ ALONSO, RAFAEL SALOMON RIVAS RANGEL y TIRSA DAMELIS. QUEDO CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas a la apelante.