Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se ACEPTO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y DECLARA la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2007, contra el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el procedimiento de solicitud de rectificación de partida de nacimiento intentado por la ciudadana Editza Milagro Coromoto Giménez Rojas. Se ordenó darle entrada al presente asunto una vez se encuentre firme la presente decisión.