ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados YLEIDI PÉREZ BRACHO y FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.038 y 104.007 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio SEVEN FIRE C.A., contra la el auto de fecha 05 de agosto del año 2019, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.