PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.510, en condición de apoderado judicial de la empresa OMNIS SOLIDITY CAPITAL, LP, sociedad mercantil constituida bajo las leyes de Canadá, en fecha 27 de abril de abril de 2022, bajo el número de identificación ("BIN") 1000188168, posteriormente inscrita como sociedad foránea bajo las leyes de Florida, Estados Unidos de América en fecha 09 de mayo de 2022, domiciliada en 1600 Ponce de León Blvd, piso 10, Coral Glabes, Florida, 33129, con EINNº. 88-2696864, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente N° KP02-M-2023-000264.
SEGUNDO: Se orden ADMITIR la demanda contentiva de pretensión de cobro de bolívares vía intimatoria presentada por el abogado CARLOS A.....