Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se ACEPTO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y se DECLARÓ la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2007, contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de reconocimiento de filiación paterna y materna intentado por el ciudadano Ramón Donato Pérez Puerta, contra los ciudadanos Eufracio Pérez Antequera y María Guillermina Puerta de Pérez, ambos identificados en autos. Se ordenó librar oficio y fijar los plazos de informes, una vez se encuentre firme la presente decisión.