Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2010, por el abogado Luís Francisco Meléndez Ure, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva dictada en fecha 20 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora. Se declara INADMISIBLE la pretensión de rendición de cuentas, incoado por los ciudadanos JOSE LUIS LAMEDA CARRASCO, BLANCA GRACIELA LAMEDA CARRASCO, RAMON JOSE MELENDEZ, RAMON JOSE VELASQUEZ, y otros, contra los ciudadanos Victor Ramón Ibarra Torres y Eduardo Enrique Perez Suarez. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada. Se condenó en costas a la parte apelante.